sábado, 11 de junio de 2011

ABRIR LA CORRESPONDENCIA DEL MOROSO

Cuando nos hemos podido librar del moroso hay una cuestión que nos afectará durante un tiempo y es que probablemente recibiremos correspondencia del moroso en nuestro domicilio.
¿Que hacer? Lo primero en ningún caso abrirla, al menos en el código penal español, art. 197, el abrir la correspondencia ajena puede estar  penado con carcel de uno a cuatro años. pulsa aqui  para leer el articulo
Como lo más lógico es que no sepamos donde estará nuestro moroso haciendo daño, lo correcto es devolver la correspondencia a Correos ¿Como? en la mayoria de edificios hay un buzón de correos, si no lo hay, con dejar la carta encima de los buzones escribiendo claramente en el exterior "no vive aqui" o "dirección erronea", ya se encargará el cartero de la correspondencia, pero insisto jamás la abrais, aunque tengais muchas ganas de ello..